 |
28|05|2004 |
| Empresa Familiar : Incidencia de las separaciones matrimoniales en la empresa familiar |
En el ámbito de la empresa familiar, las rupturas matrimoniales cobran una especial importancia cuando se depende económicamente de una empresa de estas características en la que trabajan parte de sus miembros.
Las empresas familiares en nuestro país son una parte importante de nuestra economía, de hecho las PYMES representan cerca del 90% del total de empresas y pese a este hecho, un porcentaje reducido logra subsistir a lo largo de varias generaciones. Una ruptura matrimonial puede causar problemas económicos a la familia y, además, puede motivar que algunas participaciones salgan del ámbito familiar con sus consiguientes consecuencias.
Una forma de paliar los efectos antes reseñados es promover convenios prematrimoniales que eviten en lo posible que el divorcio de algún socio de la empresa repercuta en la misma o establecer el denominado protocolo familiar, opción esta última que recomendamos.
El Protocolo familiar: Este es un acuerdo-marco que se refleja en documento normalmente otorgado ante Notario entre los familiares socios de la empresa que, si bien no tiene de momento acceso al Registro Mercantil, si tiene la fuerza de un documento público entre los firmantes. A pesar de que, en la actualidad, el protocolo familiar carece de regulación jurídica, algunos pactos de este protocolo pueden introducirse en los estatutos de la sociedad como obligaciones accesorias en el momento de la constitución de la sociedad o con ocasión como obligaciones accesorias en el momento de la constitución de la sociedad o con ocasión de su modificación estatutaria.
El protocolo consta de distintas partes. Al ser un documento que, como ya decíamos, no está regulado jurídicamente, no lo está tampoco su estructura. Por ello, normalmente se dedica una primera parte a definir la estructura de la empresa, sus objetivos etc., y en otra, las disposiciones propias de la institución y funcionamiento de la empresa.
Dado que el presente artículo está dedicado, básicamente, a las rupturas familiares y de pareja nos referiremos únicamente a algunos de los pactos que se pueden introducir en un protocolo familiar, que obliguen a los miembros de la familia a actuar de una forma determinada en sus relaciones matrimoniales y en aquellos casos de separación, divorcio y/o nulidades.
Un posible pacto entre los miembros de la familia puede ser el que los cónyuges o familiares políticos de los socios puedan o no entrar a trabajar o, en su caso, a formar parte del órgano de administración de la empresa. Se puede incluir una cláusula que prohíba acceder a estas personas a un puesto de trabajo en la empresa o bien se regulará la posible vinculación laboral a la empresa de familiares y afines, limitando el acceso a determinados cargos, bajo las condiciones estipuladas en el protocolo.
Uno de los pactos que más importancia tiene en el protocolo familiar es el que limita la transmisión de acciones para evitar que estas dejen de estar controladas por el núcleo familiar, mediante el establecimiento de un derecho de adquisición preferente, siendo además interesante prever la creación de un fondo para poder adquirir las acciones de familiares y/o afines que quieran o deban desprenderse de sus acciones.
Uno de los motivos más importantes que hacen que los pactos de limitación de transmisión de acciones sean esenciales al redactar un protocolo familiar, son las separaciones matrimoniales o de unones estables de pareja, ya que es muy normal que durante el matrimonio los cónyuges adquieran, por distintos medios, participaciones en la empresa familiar.
En este sentido, se puede pactar que los socios se comprometan a firmar convenios o capítulos matrimoniales, prematrimoniales (de acuerdo con los otros firmantes del protocolo de la compañía, en lo que respecta a las acciones de ésta), dado que las separaciones, en la mayoría de los casos, pueden causar graves problemas económicos a la empresa y a los restantes socios, debido a la carga de subjetividad que se produce en estas situaciones de crisis personal y familiar. La titularidad de las acciones en manos del cónyuge separado puede perjudicar a su ex cónyuge o pareja y con ello perjudicar a la empresa, hasta el punto de ponerla en situaciones límite como las que se derivan del bloqueo institucional del ógano de administración o las relativas a la compentencia desleal, entre otras.
Puede ser útil pactar que, en caso de separación, divorcio y/o nulidad, las acciones se ofrecerán a la compañía por un precio y en unas condiciones que pueden estar pactadas con anterioridad en el propio protocolo. No tiene por que ser un precio cerrado; se pueden tener en cuenta una serie de circunstancias (Beneficios de la compañía, valor contable de las acciones, etc..) que hagan que el precio sea el justo para el vendedor y para la compañía. Las circunstancias a tener en cuenta a la hora de fijar el precio tendrán que ser consensuadas en el protocolo por los interesados y, en su caso, en los convenios prematrimoniales. Normalmente, estas condiciones serán las mismas que se ofrezcan a los restantes miembros de la familia que por distintos motivos quieran desprenderse de sus acciones en la empresa y dejar de estar vinculados a ella.
También como herramientas muy útiles para su introducción en el protocolo se puede recurrir al establecimiento de fórmulas de mediación y/o arbitraje en la resolución de los conflictos familiares, normalmente con consecuencias en la empresa familiar. Esta designación se puede introducir como un pacto en el protocolo familiar mediante el cual los firmantes se comprometen a resolver sus conflictos con la intervención de un mediador que, en muchos casos, los solucionará sin necesidad de recurrir a la decisión arbitral.
No obstante ello y, a la vista de la novedad de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, Ley de Arbitraje, se puede en última instancia someter las controversias y los conflictos de la empresa familiar a la decisión arbitral, dejando prederminados la institución arbitral, el número de árbitros, las medidas cautelares, el cumplimiento del laudo, las costas y la ejecución del laudo, con inclusión de cláusulas penales específicas para aquellas partes implicadas que obstaculicen la ejecución de la decisión arbitral. Por experiencias recientes, se puede, incluso, pactar la pérdida de la cualidad de socio o accionista de la sociedad como cláusula penal límite, aunque otras muchas varían entre la penalidad económica y la penalidad sobre los derechos políticos del socio o accionista que con su actitud o conducta haya provocado el conflicto.
Para finalizar, manifestar que en PYMES de cierto tamaño es aconsejable la creación del Consejo de Familia como ente que define la política de la empresa y entre cuyas competencias tiene las de resolver los conflictos, en primera instancia. |
| |
| |
|
|